Esta semana tenemos el placer de leer un nuevo artículo de nuestra socia y exministra de trabajo, Fátima Báñez, en la Tribuna de El Confidencial. En este caso, Báñez analiza la situación laboral pre y post coronavirus y qué nos espera a partir de ahora en lo que a lugar de trabajo y flexibilidad laboral se refiere.
“La crisis del covid-19, que sin duda ha supuesto una prueba muy dolorosa para la sociedad española, nos ha traído avances importantes en digitalización y en trabajo a distancia” y prosigue “seamos realistas, en la mayoría de los casos, no ha habido estrategia, ni análisis previo de necesidades, ni tampoco formación o capacitación previa de los trabajadores, y el trabajo a distancia se ha desarrollado excepcionalmente en un entorno compartido con la familia, mayores a los que cuidar, hijos a los que enseñar… Pues bien, a pesar de ello, empresas y trabajadores habrían demostrado una capacidad de adaptación espectacular, probablemente como consecuencia de una movilización y compromiso sin precedentes, de suerte que los resultados de este ensayo general habrían sorprendido incluso a los más escépticos. Tan es así que, tras el aprendizaje, el teletrabajo ha llegado para quedarse”, señala Báñez.
Respecto a la forma de adaptarse tanto los empleados como las empresas, Fátima Báñez resalta que “el teletrabajador tiene la misma retribución y se le aplican las mismas limitaciones y garantías en materia de tiempo de trabajo. Así, el empleador tiene que registrar la jornada de esos trabajadores, como si estuvieran en las dependencias de la empresa, y el trabajador tiene derecho a la desconexión digital. Se le reconoce también el derecho a la formación y la promoción profesional. Y por supuesto el empleador sigue siendo el responsable de la seguridad y salud en el trabajo, con la particularidad, eso sí, de que durante este tiempo se ha admitido con carácter excepcional la posibilidad de realizar autoevaluaciones del puesto de trabajo”.
Respecto al teletrabajo como una herramienta para dar flexibilidad y conciliación, nuestra socia explica que “el hecho de que se conciba como una herramienta de flexibilidad implica la conciliación de las obligaciones laborales y el bienestar del trabajador, por ejemplo, en la ordenación del tiempo de trabajo. De este modo, al mismo tiempo que existen límites de jornada y tiempos de descanso, incluida la garantía del registro del horario, cabe la posibilidad de que el trabajador pueda, dentro de su jornada laboral ordinaria y si así lo decide unilateralmente, trabajar unos días más horas de las que contempla la ley y otros menos de la jornada ordinaria”.
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